Ago 16, 2023

Comenzó obligación para almacenes y minimarkets de vender y recibir bebidas en envases retornables

Incumplimiento de la Ley de Plásticos de un Solo Uso será sancionado con multas de hasta 20 UTM.

Este domingo 13 de agosto entró en vigencia la segunda etapa de la Ley de Plásticos de un Solo Uso, luego de su aprobación en 2021, que obliga a los almacenes y minimarkets a contar con la posibilidad de recibir y vender bebidas en envases retornables.

Al respecto, el seremi de Medio Ambiente, Gustavo Riveros, comentó que la aplicación de esta normativa es gradual y recordó que en la primera fase se prohibió que los establecimientos de expendio de alimentos –como restaurantes, cafeterías o fuentes de soda, entre otros- entregaran bombillas, revolvedores, palillos y cubiertos de plástico, además de cualquier artículo de plumavit.

“Ahora –dijo- comienza la segunda fase de la ley. A partir del 13 de agosto los almacenes y las tiendas de conveniencia como son, por ejemplo, los locales que están junto a las estaciones de servicio, estarán obligados a contar con oferta de bebidas en formato retornable y a recibir los envases que lleven las personas. Es un nuevo paso para ir dejando atrás la cultura de lo desechable”, precisó.

El incumplimiento de las obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles será sancionado con multa a beneficio municipal que va de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada día en que no haya disponibilidad de venta de bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores dichos envases.

En cuanto a la fiscalización de la Ley, se establece que esta corresponderá a las municipalidades, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona pueda denunciar el incumplimiento de las obligaciones ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

Adicionalmente, la ley establece que en un plazo máximo de 3 años (agosto de 2024) todos los establecimientos de expendio de comida preparada del país quedaran obligados a usar sólo productos reutilizables para el consumo al interior de sus establecimientos (restaurantes, patios de comida, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías y bares etc.).

En el mismo plazo, los deliveries deberán entregar envases y contenedores de comida de “plásticos compostable certificados” o de materiales valorizables distintos del plástico.

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

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