La normativa regula la operación de Puntos Verdes, Puntos Limpios, Centros de Acopio y campañas de recolección, fortaleciendo la trazabilidad, los estándares sanitarios y la coordinación público-privada en el sistema de reciclaje nacional.
El Ministerio de Salud aprobó el Reglamento Sanitario sobre labores de recepción, almacenamiento, recolección y transporte de residuos de productos prioritarios, instrumento clave para la implementación de la Ley N°20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). El reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 14 de enero de 2026, mediante el decreto N°29 de 2024.
La nueva normativa establece un procedimiento sanitario simplificado para autorizar y fiscalizar instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos —como Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio—, además de regular las campañas de recolección y el transporte de residuos asociados a productos prioritarios, tanto peligrosos como no peligrosos.
Entre sus principales disposiciones, el reglamento fija exigencias técnicas en infraestructura, contenedores, señalética, control de vectores, prevención de incendios y planes de contingencia, con el fin de resguardar la salud de la población y prevenir impactos ambientales derivados de una gestión inadecuada de residuos.
Asimismo, los gestores autorizados deberán reportar anualmente las cantidades de residuos recibidos y su destino final a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), fortaleciendo la trazabilidad del sistema REP.
El reglamento es resultado de un proceso técnico que consideró múltiples consultas sectoriales y fue revisado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, el cual emitió un pronunciamiento favorable en mayo de 2024.
Su implementación se basa en un modelo de articulación entre productores, sistemas de gestión REP, gestores de residuos, municipalidades y organismos públicos, los que podrán suscribir convenios para habilitar infraestructura y desarrollar campañas de recolección en el territorio.
La fiscalización del cumplimiento del reglamento corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, mientras que las infracciones podrán ser sancionadas conforme al Código Sanitario, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Como parte de las disposiciones transitorias, los Puntos Verdes existentes podrán operar hasta por tres años sin autorización sanitaria, debiendo informar su existencia a la autoridad, mientras que el resto de las instalaciones contará con un plazo de un año para ajustarse a las nuevas exigencias.
Con esta medida, el Gobierno busca consolidar un sistema de gestión de residuos más seguro, ordenado y coherente con los principios de la economía circular, reforzando la implementación efectiva de la Ley REP en todo el país.
(La normativa entrará en vigencia seis meses después de su publicación, es decir, en julio de 2026).
Fuente: Ministerio del Medio Ambiente










